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  Historia  La Seguridad Social se lleva el 6,50% de la nómina y en un sueldo de 1.450 euros al mes son 94,25 euros
Historia

La Seguridad Social se lleva el 6,50% de la nómina y en un sueldo de 1.450 euros al mes son 94,25 euros

septiembre 1, 2026
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De la primera nómina desaparece un 6,50% antes de que llegue a la cuenta, y eso es solo la parte de la Seguridad Social. En un sueldo de 1.450 euros brutos al mes son 94,25 euros cada mes, según los tipos que fija la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo.

Ese porcentaje no es un impuesto. Son cuatro conceptos distintos que compran derechos concretos, desde la baja médica hasta la futura pensión. Quien encadenó becas antes del primer contrato lo sabe bien, porque esas prácticas no cotizaban y ahora hay que recuperar hasta cinco años de cotización pagando por ellos.

La cifra cambia según el contrato. Con contrato indefinido el trabajador aporta el 6,50%. Con contrato de duración determinada la parte de desempleo sube del 1,55% al 1,60%, y el total se queda en el 6,55%. Sobre 1.450 euros la diferencia es de 73 céntimos al mes.

Qué se lleva cada concepto en un sueldo de 1.450 euros

El grueso son las contingencias comunes, el 4,70% de la base. Cubren la baja por enfermedad, la incapacidad y la jubilación. Sobre 1.450 euros son 68,15 euros al mes, casi tres cuartas partes de todo el descuento.

Después vienen tres partidas pequeñas. El desempleo se lleva el 1,55%, que son 22,48 euros. La formación profesional aporta el 0,10%, un euro y 45 céntimos. Y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional se queda con el 0,15%, otros 2,18 euros al mes.

La empresa paga bastante más por el mismo trabajador. Le corresponden el 23,60% de contingencias comunes, el 5,50% de desempleo en contrato indefinido, el 0,60% de formación, el 0,20% del FOGASA, el 0,75% del MEI y la prima de accidentes de trabajo según su actividad.

La base de cotización no coincide con lo que se ingresa

El porcentaje no se aplica al líquido de la nómina, sino a la base de cotización. Esa base es el salario bruto del mes con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida, aunque se cobren en junio y en diciembre.

La base tiene suelo y techo. En 2026 el mínimo mensual del Régimen General es de 1.424,40 euros y el máximo, de 5.101,20 euros. Quien gana más de ese techo no cotiza por el exceso, aunque desde este año se le aplica una cuota de solidaridad aparte.

Ese suelo explica una cuenta que despista mucho. El salario mínimo de 2026 son 1.221 euros en catorce pagas, es decir 17.094 euros al año, así que a jornada completa un sueldo de 1.400 euros repartido en doce pagas no es legal. A jornada parcial la base baja en proporción a las horas.

Lo que descuenta Hacienda depende de todo el año, no del mes

La retención del IRPF va aparte y funciona distinto. No es un porcentaje fijo, sino un anticipo calculado sobre lo que la empresa prevé pagar en todo el año y sobre la situación personal que el trabajador declara en el modelo 145.

De ahí que un contrato que empieza en septiembre casi nunca retenga como uno de enero. El Ministerio de Hacienda aprobó además en febrero de 2026 una rebaja del IRPF para que quien cobra el salario mínimo no tribute, aunque estar exento de tributar y estar exento de retención no son lo mismo.

El segundo pagador es el otro clásico. Quien suma dos empresas en el mismo año, o una empresa y una prestación, puede quedar obligado a declarar desde 15.876 euros, un umbral que ya cambió cuando cobrar el paro dejó de obligar por sí solo a declarar.

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Merece la pena comprobar los dos primeros meses en el informe de vida laboral, que se descarga en Import@ss con certificado o con Cl@ve. Esta información es divulgativa y cada caso concreto conviene consultarlo con la Seguridad Social, con la empresa o con un asesor.

 El desglose son 4,70% de contingencias comunes, 1,55% de desempleo, 0,10% de formación y 0,15% del MEI. Con contrato temporal el total sube al 6,55% de la base.

   

De la primera nómina desaparece un 6,50% antes de que llegue a la cuenta, y eso es solo la parte de la Seguridad Social. En un sueldo de 1.450 euros brutos al mes son 94,25 euros cada mes, según los tipos que fija la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo.

Ese porcentaje no es un impuesto. Son cuatro conceptos distintos que compran derechos concretos, desde la baja médica hasta la futura pensión. Quien encadenó becas antes del primer contrato lo sabe bien, porque esas prácticas no cotizaban y ahora hay que recuperar hasta cinco años de cotización pagando por ellos.

La cifra cambia según el contrato. Con contrato indefinido el trabajador aporta el 6,50%. Con contrato de duración determinada la parte de desempleo sube del 1,55% al 1,60%, y el total se queda en el 6,55%. Sobre 1.450 euros la diferencia es de 73 céntimos al mes.

Qué se lleva cada concepto en un sueldo de 1.450 euros

El grueso son las contingencias comunes, el 4,70% de la base. Cubren la baja por enfermedad, la incapacidad y la jubilación. Sobre 1.450 euros son 68,15 euros al mes, casi tres cuartas partes de todo el descuento.

Después vienen tres partidas pequeñas. El desempleo se lleva el 1,55%, que son 22,48 euros. La formación profesional aporta el 0,10%, un euro y 45 céntimos. Y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional se queda con el 0,15%, otros 2,18 euros al mes.

La empresa paga bastante más por el mismo trabajador. Le corresponden el 23,60% de contingencias comunes, el 5,50% de desempleo en contrato indefinido, el 0,60% de formación, el 0,20% del FOGASA, el 0,75% del MEI y la prima de accidentes de trabajo según su actividad.

La base de cotización no coincide con lo que se ingresa

El porcentaje no se aplica al líquido de la nómina, sino a la base de cotización. Esa base es el salario bruto del mes con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida, aunque se cobren en junio y en diciembre.

La base tiene suelo y techo. En 2026 el mínimo mensual del Régimen General es de 1.424,40 euros y el máximo, de 5.101,20 euros. Quien gana más de ese techo no cotiza por el exceso, aunque desde este año se le aplica una cuota de solidaridad aparte.

Ese suelo explica una cuenta que despista mucho. El salario mínimo de 2026 son 1.221 euros en catorce pagas, es decir 17.094 euros al año, así que a jornada completa un sueldo de 1.400 euros repartido en doce pagas no es legal. A jornada parcial la base baja en proporción a las horas.

Lo que descuenta Hacienda depende de todo el año, no del mes

La retención del IRPF va aparte y funciona distinto. No es un porcentaje fijo, sino un anticipo calculado sobre lo que la empresa prevé pagar en todo el año y sobre la situación personal que el trabajador declara en el modelo 145.

De ahí que un contrato que empieza en septiembre casi nunca retenga como uno de enero. El Ministerio de Hacienda aprobó además en febrero de 2026 una rebaja del IRPF para que quien cobra el salario mínimo no tribute, aunque estar exento de tributar y estar exento de retención no son lo mismo.

El segundo pagador es el otro clásico. Quien suma dos empresas en el mismo año, o una empresa y una prestación, puede quedar obligado a declarar desde 15.876 euros, un umbral que ya cambió cuando cobrar el paro dejó de obligar por sí solo a declarar.

Merece la pena comprobar los dos primeros meses en el informe de vida laboral, que se descarga en Import@ss con certificado o con Cl@ve. Esta información es divulgativa y cada caso concreto conviene consultarlo con la Seguridad Social, con la empresa o con un asesor.

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